Fecha: 16 de septiembre de 2025
Órgano: Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad — Tribunal para la Paz.

JUSTICIA TRANSICIONAL
Introducción
La Sección emitió una sentencia que reconoce, con carácter judicial, la magnitud y sistematicidad de las privaciones de libertad cometidas en el marco del conflicto armado. Más que una mera declaración académica, la providencia habla a la memoria colectiva y a las víctimas: reconoce el sufrimiento causado y sitúa la verdad como fundamento para la reparación y la no repetición.
¿Qué determinó la sentencia?
- La Sala confirmó la existencia de patrones criminales, políticas organizadas, de privación de la libertad: (i) secuestro con fines de financiación; (ii) secuestro para intercambio de prisioneros (canje); y (iii) secuestro como medio de control social y territorial. Estos comportamientos fueron analizados como patrones de macrocriminalidad que afectaron a amplios sectores de la población civil.
- La práctica del cautiverio incluyó un trato sistemáticamente degradante a las víctimas y produjo una macrovictimización con daños individuales, comunitarios y territoriales.
- Jurídicamente, la Sala integró las privaciones de libertad en un “hecho continuo” que permitió su adecuada calificación conforme al derecho penal interno y al derecho penal internacional, reconociéndolas como conductas no amnistiables por su gravedad.
Sanción propia y componente restaurativo
- La sentencia impone una sanción propia de carácter restaurativo (con duración máxima prevista), que se materializa mediante la ejecución de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR). La JEP priorizó cuatro líneas temáticas iniciales: (i) búsqueda de personas dadas por desaparecidas; (ii) acción contra minas antipersonal (desminado humanitario); (iii) protección del medio ambiente; y (iv) construcción de memoria simbólica y medidas de no repetición.
- La Sección dejó abierta la posibilidad de proyectos adicionales o complementarios si los TOAR iniciales no satisfacen la totalidad del periodo sancionatorio o las necesidades de reparación. Estos proyectos deberán seguir la metodología institucional y garantizar la participación y consulta de las víctimas.
Implicaciones prácticas y legales
- Para las víctimas: la sentencia no solo reconoce el daño, sino que establece mecanismos concretos de reparación restaurativa y participación en la construcción de proyectos que atiendan sus expectativas y derechos.
- Para el sistema de justicia transicional: marca un hito en la dosificación de sanciones propias frente a fenómenos de macrocriminalidad, enfatizando criterios de correspondencia entre conductas, responsables y medidas restaurativas verificables.
- Para la sociedad: la sentencia plantea un modelo donde la reparación y la memoria son instrumentos activos de no repetición y reconciliación social.
Pasos siguientes (lo más relevante para actores locales y víctimas)
- Implementación y monitoreo de los TOAR aprobados por la Sección, con participación interinstitucional (JEP, ONU y entidades territoriales).
- Mecanismos de consulta territorial con las víctimas y autoridades locales para ajustar la ejecución de los proyectos.
- Posible incorporación de proyectos adicionales si persisten vacíos reparadores durante el periodo sancionatorio.
¿Por qué esta sentencia importa para abogados, víctimas y comunidades?
- Porque articula verdad, responsabilidad y reparación en un modelo judicial que prioriza la restauración del daño, no solo el castigo, y porque establece criterios y mecanismos para que las medidas impuestas sean verificables y pertinentes territorialmente.
Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.001- 2025
